La Empresa como todo ente vivo; nace, vive, crece, se reproduce y “puede” morir, así este ente debe tener un nacimiento sano, viable y fuerte; debiendo crearse bajo el amparo de la normatividad vigente y aplicable (compliance).
En La Empresa, ocurre un fenómeno curioso, antes del nombre ( denominación o razón social ) incluso su creación misma, debe establecerse su finalidad ( objeto ) es decir que va a hacer, para que va a servir que productos y/o servicios va a ofrecer y dar a La Sociedad que la vera nacer.
El nacimiento de La Empresa, no requiere de la intervención de “una pareja” (padre y madre), sino de un ser o varios seres ( EMPRENDEDORES ), que en uso de creatividad y visión darán vida a un ser nuevo LA EMPRESA, la creación de esta requiere nacer jurídicamente, generalmente una SOCIEDAD MERCANTIL, en nuestro Derecho existen las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.-Sociedad en nombre colectivo; II.-Sociedad en comandita simple; III.-Sociedad de responsabilidad limitada; IV.-Sociedad anónima; V.-Sociedad en comandita por acciones; VI.-Sociedad cooperativa, y VII.-Sociedad por acciones simplificada. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable.
El empresario o empresarios (padres de la nueva EMPRESA), deben definir perfectamente y en forma acertada el tipo, forma o especie de la Sociedad Mercantil o incluso Civil, Sociedad de Beneficencia, Fundaciones, u otras. Para eso generalmente es necesario que acudan a un especialista en estos temas, generalmente un Abogado, capacitado y con basta experiencia en el ámbito Corporativo, Fiscal, incluso penal y laboral ademas del Contable, entre otros.
Una vez definido esto, LA EMPRESA, debe nacer, es decir constituirse como una persona moral, autorizaciones de la Secretaría de Economía, poderes, facultades, forma de administración, interacción con otra Sociedades o Personas Morales. Nacionales o extranjeras, así como con la Administración Pública Federal, Estatal o Local, permisos de operación, instalación y otros. Protocolización de su Acta Constitutiva, inscripción o registro ante el SAT, inscripción en el Registro Público de Comercio. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Otro punto que el Empresario no puede olvidar es el relativo a la Propiedad Industrial, Marcas, Patentes, Derechos de Autor, que igualmente debe consultar y asesorarse de un Abogado Corporativo, con alta capacidad y experiencia.
El aspecto Laboral, tampoco puede pasar inadvertido por El Empresario quien debe proteger y defender a su Empresa de cualquier ataque de Trabajadores, Sindicatos o cualesquier otros que pretendan vulnerar a su Empresa. Aquí también cuenta mucho el Abogado Corporativo, que como su nombre lo indica, vigila, protege y ayuda a crecer a La Corporación de hecho esa es la Función y deber del ABOGADO CORPORATIVO.
No podemos dejar de ver el aspecto Digital de La Empresa, es decir involucrarse y el apoyo que las Nuevas Tecnologías impactan a LA EMPRERSA.
Otro punto de suma importancia, es LA MERCADOTECNIA, ahora igualmente transportada a la ERA DIGITAL, donde las redes sociales juegan un papel sumamente importante para la difusión de los servicios y productos que puede ofrecer LA EMPRESA y tal vez lo mas importante su real y efectiva COMERCIALIZACIÓN. D.R.